Curso Online de Prevención de Blanqueo de Capitales y de Financiación del Terrorismo
Curso Online de Actualización sobre la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales
El Sepblac es el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias es la unidad de inteligencia financiera del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital del Gobierno de España. El Sepblac es, asimismo, Autoridad Supervisora en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

¿Cuáles son las funciones del Sepblac? Sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a otros servicios de la Administración, el Sepblac ejerce las siguientes funciones:
- Presta auxilio a los órganos judiciales, al Ministerio Fiscal, a la Policía Judicial y a los órganos administrativos competentes.
- Eleva a los citados órganos las actuaciones de las que se deriven indicios racionales de delito o, en su caso, infracción administrativa.
- Recibe de los sujetos obligados al cumplimiento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, las comunicaciones por indicio y sistemáticas a las que se refieren los artículos 18 y 20 de la citada ley.
- Analiza la información recibida y le da el cauce que en cada caso proceda.
- Ejecuta las órdenes y sigue las orientaciones dictadas por la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (CPBCIM) o por su Comité Permanente, y le eleva los informes que solicite.
- Supervisa e inspecciona el cumplimiento de las obligaciones de los sujetos obligados al cumplimiento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de conformidad con lo previsto en su artículo 47.
- Efectúa recomendaciones a los sujetos obligados al cumplimento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, orientadas a la mejora de las medidas de control interno.
- Propone al Comité Permanente de la CPBCIM la formulación de requerimientos a los sujetos obligados al cumplimiento de la Ley 10/2010, de 28 de abril.
- Informa, con las excepciones que se determinan reglamentariamente, en los procedimientos de creación de entidades financieras sobre la adecuación de las medidas de control interno previstas en su programa de actividades.
- Informa, con las excepciones que se determinan reglamentariamente, en los procedimientos de evaluación cautelar de las adquisiciones y de los incrementos de participaciones en el sector financiero.
- El resto de las funciones previstas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, o que le atribuyen las disposiciones legales vigentes.
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